Conseguir la prestación del paro en un pago único puede convertirse en una opción interesante para probar el autoempleo. ¿Interesa siempre? Veámoslo.
A sus 45 años, Javier López se ha quedado en paro. Por delante le quedan 24 meses de desempleo, pero el futuro no se presenta nada alentador. Con una tasa de paro considerable, las perspectivas de encontrar un trabajo interesante se recortan en proporción inversa a su edad. Ante esa situación, ha decidido optar por el autoempleo y pedir la capitalización del paro. Aunque éste es un caso hipotético, puede que tú también te estés planteando esta opción. Pero, ¿en qué consiste esta fórmula? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Interesa siempre?
Quién lo puede pedir
La capitalización del paro es el cobro en un único pago de la prestación de desempleo para iniciar una actividad profesional. Para conseguirlo debe justificarse la finalidad de la inversión, que ha de ser exclusivamente empresarial. Según consta en la página del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE ) , con esta fórmula se persigue fomentar iniciativas de empleo autónomo en personas que reciben la prestación por desempleo de nivel contributivo y que pretendan integrarse en alguna cooperativa o sociedad laboral ya constituida; convertirse en trabajador autónomo (se eximen a los económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella); destinar el dinero a una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, “siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar”.
Lo pueden solicitar todos aquellos desempleados que estén cobrando una pensión retributiva por cese definitivo de su relación laboral y que justifiquen la necesidad de ese capital para una inversión empresarial:PUBLICIDAD
Como requisitos generales se establecen:
*Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades. Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
*No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
*Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
*Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
*Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
*Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba, haber superado dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba.
Cantidades a cobrar
De la cantidad desembolsada se deducirá el importe relativo al interés general del dinero, que será el que corresponda en el momento de la solicitud. Decir también que en el caso de obtener el 100% de las cantidades percibidas en concepto de capitalización del desempleo o pago único están exentas del IRPF.
Las cantidades a que se tienen derecho varían en función de lo que pretendamos hacer con la capitalización. Según información del Servicio Público de Empleo Estatal las cantidades son las siguientes.
Como trabajador autónomo tiene 3 alternativas:
* Puede obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 100 % del valor actual del importe de la prestación. Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
*Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión.
*Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la Seguridad Social.
Podrá destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
También podrá destinar el pago único a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos.
Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación tiene 3 alternativas:
* Puede solicitar y obtener en un solo pago la cuota de ingreso así como las aportaciones obligatorias y voluntarias suscritas y efectivamente desembolsadas que acredite, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados. Además, en este caso, si no obtiene toda la prestación pendiente en un solo pago de esta forma, puede solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar su cotización a la Seguridad Social.
Si parte del pago único de la prestación se destina a realizar una aportación voluntaria a una cooperativa, deberá quedar debidamente acreditada su afectación al capital social, mediante certificación de su órgano de gobierno. También deberá acreditarse el compromiso suscrito ante la cooperativa de que dicha aportación voluntaria permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la aportación obligatoria, o al menos, durante el que se hubiera extendido el derecho a la prestación contributiva, de haberlo percibido mes a mes.
Durante el periodo citado en el párrafo anterior, deberá estar en disposición de acreditar que sigue siendo titular de la aportación voluntaria.
*Puede solicitar y obtener exclusivamente la cuota de ingreso y las aportaciones obligatorias y voluntarias suscritas efectivamente desembolsadas que acredite.
*Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la Seguridad Social.
Podrá destinar también el importe del pago único de la prestación a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación tiene 3 alternativas:
*Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados. Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
* Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.
* Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la Seguridad Social.
Podrá destinar también el importe del pago único de la prestación a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Como trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, puede obtener el 100 % de la aportación al capital social, siempre que desarrolle una actividad profesional encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
*Que no exista vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dicha sociedad u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial. Podrá obtener el abono de la prestación quien anteriormente, como trabajador autónomo económicamente dependiente, hubiera suscrito un contrato con la misma sociedad a la que pretende incorporarse.
* Que posea el control efectivo de la sociedad mercantil a la que se hace la aportación. Se entiende que posee dicho control si sus acciones o participaciones suponen, al menos, la mitad del capital social.
Además, se presume que lo tiene, salvo prueba en contrario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
-Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
-Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
-Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Si no hubiera percibido la totalidad de la prestación en un pago único, podrá también solicitar el importe restante para subvencionar su cotización mensual a la Seguridad Social.
Podrá destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. También podrá destinar el pago único a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos.
Normas desde el 10/10/2015 para el cobro del 100% de la prestación por desempleo
Desde esta fecha se puede abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100 % del valor actual del importe de dicha prestación, en los siguientes supuestos:
a) Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos. En este supuesto, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad.
No se incluirán en este supuesto quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.
b) Cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100 por cien de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto por la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dichas sociedades u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial.
En ambos casos, quienes capitalicen la prestación por desempleo, podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos. Podrán, además, destinar hasta el 15 por ciento de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.
No obstante, si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener mensualmente para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social y en los siguientes términos:
a) La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones, salvo cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social; en tal caso, se abonará esta última.
b) El abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.
La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo deberá ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.
No tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Si tras el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia sin haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo, el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a aquella. La opción por una u otra protección implicará la extinción de la prestación por la que no se opta.
Otros requisitos
Al margen de los requisitos ya señalados arriba, existen otros que conviene tener en cuenta. Entre estos se hallan:
-Justificar con una memoria la finalidad de la inversión.
-Cuando se realiza una actividad como autónomo, deberá inscribirse en un plazo máximo de un mes en el Régimen Especial de Autónomos, prorrogable por otro mes.
-Cuando se solicita para asociarse en una cooperativa o en una sociedad laboral, esta petición debe justificarse como forma de pasar a ser socio trabajador estable. No es válido para actuar como socio capitalista, porque en realidad esta medida está pensada como fomento del autoempleo.
-En los casos de una cooperativa y una sociedad laboral, la aportación del capital social no puede ser anterior a la solicitud de capitalización. Si en el momento de la solicitud, el trabajador formara parte de una cooperativa o sociedad laboral previamente constituida y ya hubiera efectuado el desembolso necesario para adquirir la condición de socio, pero aún no se hubiera iniciado la actividad ni los trabajadores figurasen de alta en la Seguridad Social, sólo podrá obtener el pago único para la subvención de cuotas.
-No estar sujeto a un ERE de suspensión o reducción de jornada o si es trabajador fijo discontinuo. La relación laboral debe haber cesado por completo, por eso tampoco se concederá a quienes estén pendientes de resolución judicial sobre su continuidad o no en la empresa.
Cuándo y dónde se presenta
Según la referida publicación, la solicitud se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en un momento posterior. “A través de la página https://sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo”.
El pago único se podrá solicitar conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva o en cualquier momento posterior siempre que no haya iniciado la actividad como trabajador autónomo o sea anterior a la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o mercantil o a la constitución de estas, ni iniciado la actividad.
Si se hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud será posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
Cuándo interesa pedirlo
Hay que tener en cuenta que las personas que hayan solicitado la prestación por desempleo en un pago único para iniciar una actividad por cuenta propia deben justificar la inversión y entregar la documentación que lo acredite en el plazo de un mes desde que se percibió el importe de la ayuda. De no hacerlo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede reclamar la devolución de la prestación.
Asimismo, habrá que destinar la cantidad percibida a las aportaciones al capital social, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de cooperativas o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos, con o sin minusvalía. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su reintegro.
Teniendo en cuenta lo antedicho cabe afirmarse que:
SI INTERESA: Siempre que vayas a hacer una inversión con finalidad empresarial: entrada para la compra de un vehículo industrial, para maquinaria, mobiliario o leasing o como entrada de alquiler. También se acepta como inversión los gastos de constitución de los tres primeros meses (tasas, alquiler, reforma…), pero sólo a título individual no como sociedad. Podrás solicitar la cantidad que desees, pero con ese límite máximo (a no ser que sea una de las tres excepciones citadas anteriormente: discapacidad, cooperativa o sociedad laboral).
NO INTERESA: En los casos en que no se vaya a hacer una inversión (tipo profesionales liberales, como abogados, periodistas o similares) no conviene el pago único sino la petición del importe íntegro en compensación de las cuotas de la Seguridad Social. El tiempo que tengas subvencionadas las cuotas de la Seguridad Social dependerá de la base de cotización que elijas.
Subvenciones y ayudas
La capitalización del paro no invalida para pedir otro tipo de subvenciones y ayudas porque no se está pidiendo ningún dinero público, sino el anticipo de una cantidad que corresponde al trabajador. Sin embargo, puede ocurrir que algunos subsidios de organismos autonómicos o administraciones locales que aspiran a fomentar el emprendimiento sí que sean irreconciliables con la prestación por capitalización.
En el caso de las cooperativas y sociedades laborales, existen otras ayudas específicas para favorecer la creación de empleo y la inversión, que conviene solicitar una vez se ha capitalizado el paro.
Documentación necesaria
En todos los casos:
a) Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.
b) Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
c) Extranjeros y extranjeras con residencia legal en España:
-Comunitarios: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
– No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
d) Memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar, salvo que se solicite exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social.
En el caso de incorporación a cooperativas o sociedades laborales o mercantiles ya constituidas:
* Certificación del Consejo Rector de la cooperativa u órgano de administración de la sociedad laboral o mercantil, en la que se indique que ha solicitado su ingreso en la misma, la condición de socio estable (no temporal), si se fija, o no, período de prueba y su duración y el importe de la aportación a la cooperativa, o el valor de adquisición de las acciones o participaciones sociales.
En el caso de constitución de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles:
* Documento privado firmado por los socios de la cooperativa o sociedad laboral, donde consten los datos necesarios sobre condiciones de trabajo, aportaciones, etc.
-Identidad de los socios.
-Manifestación de su voluntad de constituir la cooperativa o sociedad laboral o mercantil.
-Las condiciones de trabajo estable y si se fija o no, período de prueba y su duración.
-Aportaciones del socio trabajador a la cooperativa incluyendo la cuota de ingreso o el valor y número de acciones o participaciones a suscribir por el socio de la sociedad laboral o mercantil anónima o de responsabilidad limitada respectivamente, excepto si se solicita exclusivamente el pago único para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.
* Proyecto de estatutos de la cooperativa o sociedad laboral donde conste:
-El capital social.
-Distribución en aportaciones, acciones o participaciones.
-Posibilidad de desembolso en metálico o en especie.
-Posibles formas y plazos para efectuar el desembolso.
*Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar.
* Cualquier documentación que acredite la viabilidad del proyecto.
En el caso del inicio de actividad autónoma:
* Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar.
* Cualquier documentación que acredite la viabilidad del proyecto.
Más papeleo
Una vez concedida la capitalización, es necesario presentar en el plazo de un mes conforme a cada supuesto:
* Socios de cooperativas cuando se trate de incorporación a una cooperativa preexistente.
-Acuerdo de admisión como socio trabajador de la cooperativa.
-Justificante de haber realizado las aportaciones a la cooperativa incluyendo la cuota de ingreso.
-Documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.
-Certificado del previo acuerdo del Consejo Rector de la cooperativa por el que se le admitirá como socio trabajador con carácter estable en caso de superación del periodo de prueba, en el supuesto de que la cooperativa prevea en sus estatutos dicho periodo.
*Socios de cooperativas cuando se trate de una cooperativa de nueva creación.
-Escritura pública de constitución de la cooperativa y estatutos de la misma.
-Documento justificativo de la inscripción en el Registro de Cooperativas.
-Documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.
*Miembros de sociedades laborales o mercantiles cuando se trate de incorporación a una sociedad laboral o mercantil preexistente.
– Acuerdo de admisión como socio trabajador de la sociedad.
-Justificante de haber desembolsado el importe correspondiente para la adquisición de acciones o participaciones.
-Documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.
*Miembros de sociedades laborales o mercantiles cuando se trate de una sociedad laboral o mercantil de nueva creación.
-Escritura pública de constitución de la sociedad y estatutos de la misma.
-Documento justificativo de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y Registro de Sociedades.
-Documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.
*Trabajadores autónomos.
-Documento de alta en la Seguridad Social como autónomo o certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.
-Justificantes de la inversión realizada.
La memoria del proyecto
La elaboración de la memoria del proyecto es imprescindible para todos los casos excepto cuando se trate de incorporación a cooperativas ya constituida. Esta deberá incluir los puntos principales de la actividad a realizar como los datos del proyecto. Puedes consultar el contenido mínimo que debe incluir la memoria en este enlace pero te adelantamos aquí algunos aspectos a tener en cuenta:
-Datos personales
-Datos sobre la actividad a realizar (en qué consiste, ubicación o sede social, marco jurídico y fecha de puesta en marcha).
-Capital necesario total (propio, ajeno y capitalización).
-Distribución prevista del capital.
-Inversiones a realizar (ver recuadro «Ojo con las facturas» más abajo).
-Datos del local donde se va desarrollar la actividad.
-Previsión de ingresos, gastos y rendimientos para los primeros ejercicios.
-Previsión sobre creación de empleo.
Ojo con las facturas
Es muy importante conocer algunos detalles sobre la forma de realizar las inversiones y justificarlas a la hora de capitalizar el desempleo, ya que puede hacer que nos las rechacen y dejarnos sin subvencionar las compras que hagamos para poner en marcha nuestro negocio. Estos son algunas de los aspectos que deberás tener en cuenta:
1. Las fechas de las facturas deben ser posteriores a la la fecha de la solicitud del pago único en el SEPES (cualquier compra hecha con anterioridad no podrás incluirla).
2. Deben corresponderse con compras de bienes acordes con el plan de inversiones presentado.
3.Deben estar siempre selladas por la empresa proveedora y, recomendable, también con el sello de pagadas.
4. Los pagos conviene realizarlos a través de una entidad bancaria y preferiblemente con transferencia.
5. Por último, cuando se vaya a depositar la Memoria y los demás documentos al SEPES conviene hacer copia de todos y que las facturas sean compulsadas y selladas por el SEPES, para poder tener una copia legal de ellas.
Fuente: Emprendedores.es